Huelva Información 7 de diciembre de 2007
La Avenida Fuentepiña, el centro neurálgico de Mazagón, una calle peatonal de bares, cafeterías, heladerías, tiendas y entidades bancarias, está siendo seccionada en pequeñas parcelas particulares con el beneplácito de los Ayuntamientos que gobiernan esta mancomunidad.
A principios de la primavera, algunos bares y restaurantes de la avenida comenzaron a delimitar sus terrazas con unas vallas desmontables, convirtiendo una zona pública en privada. A estas divisiones se les denomina en Mazagón “corralitos”. Los corralitos han ido proliferando, poco a poco —y no sólo en el gremio de la hostelería, sino en todos los ámbitos comerciales—, hasta llegar a ocupar prácticamente toda la avenida, obstaculizando el paso de las personas y limitando su libertad de movimiento.
Algunas de las vallas de los corralitos están sólidamente instaladas, es decir, que van fijadas al suelo y son más estables, otras, sin embargo, son móviles y constituyen un auténtico peligro para las personas, sobre todo para los niños, porque pueden ser desplazadas en caso de tropiezo con las mismas. Tengamos en cuenta que al ser una calle peatonal, los padres creen que sus hijos están seguros y les permiten que jueguen por la zona, mientras ellos toman el aperitivo en las terrazas.
Las terrazas, con todo el mobiliario o enseres que ello conlleva, son una prolongación de la actividad comercial y, obviamente son consideradas como un elemento de negocio, pero también de ocio, ya que prestan un servicio al ciudadano y por otra parte, embellecen y ambientan la ciudad, siempre que hagan una utilización racional de los espacios públicos. Ahora bien, no es admisible que una terraza que ocupa un terreno de dominio público con una finalidad lucrativa, sea motivo de controversia y resulte un agravio para la ciudadanía o para otros profesionales que por alguna causa ven su negocio perjudicado.
Estas protecciones laterales que acotan los recintos de los negocios son una flagrante usurpación del espacio público, que no sólo entorpece el tránsito peatonal, sino que impide el libre acceso a otros establecimientos. Los clientes no tienen por qué sortear ninguna barrera para entrar en otro local.
¿Cómo se han concedido estas licencias, en función del gusto personal de un funcionario o un concejal, u obedecen a una ordenanza municipal sobre esta materia? Si es así, tal vez sería necesario revisar la ordenanza para que en ella se contemplen y respeten los derechos del ciudadano y se eviten perjuicios a los establecimientos colindantes, solicitándoles autorización expresa.
Antonio Tejero Expósito
A principios de la primavera, algunos bares y restaurantes de la avenida comenzaron a delimitar sus terrazas con unas vallas desmontables, convirtiendo una zona pública en privada. A estas divisiones se les denomina en Mazagón “corralitos”. Los corralitos han ido proliferando, poco a poco —y no sólo en el gremio de la hostelería, sino en todos los ámbitos comerciales—, hasta llegar a ocupar prácticamente toda la avenida, obstaculizando el paso de las personas y limitando su libertad de movimiento.
Algunas de las vallas de los corralitos están sólidamente instaladas, es decir, que van fijadas al suelo y son más estables, otras, sin embargo, son móviles y constituyen un auténtico peligro para las personas, sobre todo para los niños, porque pueden ser desplazadas en caso de tropiezo con las mismas. Tengamos en cuenta que al ser una calle peatonal, los padres creen que sus hijos están seguros y les permiten que jueguen por la zona, mientras ellos toman el aperitivo en las terrazas.
Las terrazas, con todo el mobiliario o enseres que ello conlleva, son una prolongación de la actividad comercial y, obviamente son consideradas como un elemento de negocio, pero también de ocio, ya que prestan un servicio al ciudadano y por otra parte, embellecen y ambientan la ciudad, siempre que hagan una utilización racional de los espacios públicos. Ahora bien, no es admisible que una terraza que ocupa un terreno de dominio público con una finalidad lucrativa, sea motivo de controversia y resulte un agravio para la ciudadanía o para otros profesionales que por alguna causa ven su negocio perjudicado.
Estas protecciones laterales que acotan los recintos de los negocios son una flagrante usurpación del espacio público, que no sólo entorpece el tránsito peatonal, sino que impide el libre acceso a otros establecimientos. Los clientes no tienen por qué sortear ninguna barrera para entrar en otro local.
¿Cómo se han concedido estas licencias, en función del gusto personal de un funcionario o un concejal, u obedecen a una ordenanza municipal sobre esta materia? Si es así, tal vez sería necesario revisar la ordenanza para que en ella se contemplen y respeten los derechos del ciudadano y se eviten perjuicios a los establecimientos colindantes, solicitándoles autorización expresa.
Antonio Tejero Expósito