31 agosto, 2008

Es obligatorio que todos los ayuntamientos cuenten con una zona de botellón


Botellódromo de Granada
FOTO: http://www.ideal.es
La Ley permite la posibilidad de colaboración entre las distintas administraciones
FUENTE: HUELVA INFORMACIÓN 31.08.2008
La normativa sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía, más conocida como la 'Ley Antibotellón', señala que es obligación de los distintos ayuntamientos el establecer y delimitar "zonas del término municipal en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana".
Asimismo, la normativa añade que las administraciones local, autonómica y estatal podrán coordinarse "para la implantación de infraestructuras que, en su caso, requiera la aplicación de esta Ley". En lo que respecta a las infracciones, éstas se dividen en muy graves, en las que se pone en riesgo la integridad o la seguridad de los bienes o las personas; graves, como la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido; y las leves, como la permanencia de personas que se encuentren consumiendo bebidas fuera del espacio habilitado por el municipio.
En cuanto a las sanciones previstas en esta normativa, éstas oscilan entre el apercibimiento o multa de hasta 300 euros en el caso de las infracciones leves hasta los 60.000 euros en el caso de las muy graves.