EL CONFLICTO DEL AGUA DE CIPARSAEn el año 1959, la Compañía Inmobiliaria de Parcelaciones y Construcciones, SA, CIPARSA, comenzó a suministrar agua potable a las urbanizaciones Ciparsa y Valdemorales, con la autorización de la Dirección General de Obras Hidráulicas. El agua, procedente de las lagunas de Las Madres de Avitor y Avitarejo, era analizada química y bacteriológicamente para asegurar su potabilidad.
El conflicto del agua de Ciparsa tiene su origen en el año 1975, con la creación de la Mancomunidad Interprovincial de Moguer-Palos de la Frontera, que prohíbe a Ciparsa el suministro de estas aguas por la incapacidad de garantizar la potabilidad de las mismas, obligando a la empresa a adquirir el agua a dicha Mancomunidad que se suministraba de un pozo construido a tal efecto. La Mancomunidad vendía el agua a la empresa Ciparsa a razón de 30 pts./m³; pero lo más curioso es que la obligaba a suministrar esa misma agua a las urbanizaciones Ciparsa y Valdemorales a 20 pts./m³., algo ilógico e insostenible económicamente para la empresa.
En agosto de 1981, Ciparsa firmó un acuerdo transaccional con la Mancomunidad, en el que ésta última se comprometía a tener en cuenta en las Tarifas el hecho de que Ciparsa era una empresa distribuidora con redes propias. Este acuerdo de adaptación de tarifas nunca se llegó a cumplir.
En marzo de 1986, el Consejo de Economía e Industria de la Comisión Provincial de Precios de Huelva, autoriza las tarifas de agua potable de la Mancomunidad Interprovincial Moguer-Palos de la Frontera. Tres meses más tarde, Ciparsa interpone un recurso de reposición ante el Consejo de Economía e Industria, que fue desestimado en julio de este mismo año.
Ciparsa recurrió entonces a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, contra el acuerdo de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, que autorizó las tarifas de agua para 1986, exponiendo una serie de alegaciones que podéis ver más abajo en el texto completo de la Sentencia. La Sala dictó Sentencia estimativa en enero de 1989.
No contenta con esta Sentencia, la Junta de Andalucía interpuso un Recurso de Apelación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Transcribo el Fallo del Tribunal:
FALLAMOS
Primero.- Desestimar el Recurso de Apelación núm. 635/1993 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada con fecha 3 enero 1989 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2955/1986, interpuesto por la «Compañía inmobiliaria y de parcelaciones y construcciones, SA» (CIPARSA Construcciones).
SEGUNDO.-Confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.-Sin la expresa imposición de las costas. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Alfonso Gota Losada, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.
Fuente consultada: www.civis.gva.es
El conflicto del agua de Ciparsa tiene su origen en el año 1975, con la creación de la Mancomunidad Interprovincial de Moguer-Palos de la Frontera, que prohíbe a Ciparsa el suministro de estas aguas por la incapacidad de garantizar la potabilidad de las mismas, obligando a la empresa a adquirir el agua a dicha Mancomunidad que se suministraba de un pozo construido a tal efecto. La Mancomunidad vendía el agua a la empresa Ciparsa a razón de 30 pts./m³; pero lo más curioso es que la obligaba a suministrar esa misma agua a las urbanizaciones Ciparsa y Valdemorales a 20 pts./m³., algo ilógico e insostenible económicamente para la empresa.
En agosto de 1981, Ciparsa firmó un acuerdo transaccional con la Mancomunidad, en el que ésta última se comprometía a tener en cuenta en las Tarifas el hecho de que Ciparsa era una empresa distribuidora con redes propias. Este acuerdo de adaptación de tarifas nunca se llegó a cumplir.
En marzo de 1986, el Consejo de Economía e Industria de la Comisión Provincial de Precios de Huelva, autoriza las tarifas de agua potable de la Mancomunidad Interprovincial Moguer-Palos de la Frontera. Tres meses más tarde, Ciparsa interpone un recurso de reposición ante el Consejo de Economía e Industria, que fue desestimado en julio de este mismo año.
Ciparsa recurrió entonces a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, contra el acuerdo de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, que autorizó las tarifas de agua para 1986, exponiendo una serie de alegaciones que podéis ver más abajo en el texto completo de la Sentencia. La Sala dictó Sentencia estimativa en enero de 1989.
No contenta con esta Sentencia, la Junta de Andalucía interpuso un Recurso de Apelación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Transcribo el Fallo del Tribunal:
FALLAMOS
Primero.- Desestimar el Recurso de Apelación núm. 635/1993 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada con fecha 3 enero 1989 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2955/1986, interpuesto por la «Compañía inmobiliaria y de parcelaciones y construcciones, SA» (CIPARSA Construcciones).
SEGUNDO.-Confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.-Sin la expresa imposición de las costas. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Alfonso Gota Losada, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.
Fuente consultada: www.civis.gva.es