Faro del Picacho
Publicado en Huelva Información el 20 de septiembre de 2009
La astronómica subida de impuestos del Ayuntamiento de Moguer está haciendo mella en las familias de Mazagón que dependen de este municipio, sobre todo en las familias de pocos recursos económicos y en los jubilados.
Un amigo jubilado de 72 años que tiene muy limitados sus ingresos, lo está pasando mal porque no sabe como hacer frente al pago de la contribución que asciende a 971 € . Después de varias noches de vigilia dándole vueltas a la cabeza, se le ocurre que la única forma posible de liquidar este impuesto es fraccionando el pago. Se dirige a la oficina de Gestión Tributaria de Moguer y solicita por escrito el pago fraccionado de la contribución, confiando en que dada su situación aprueben la solicitud.
Unos días más tarde recibe en su domicilio un requerimiento del Servicio de Gestión Tributaria que dice lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que, en el plazo de diez días, subsane el escrito de referencia mediante la aportación de los siguientes datos y documentos:
Compromiso irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca a que se refiere el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento de Recaudación que garantice la deuda objeto de su solicitud. Dicha garantía cubrirá el importe del principal y los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas y es exigible de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción Tercera, 1 2. a de la Instrucción 1/2000 de la Presidencia de este Servicio.
Mi amigo acude a la entidad bancaria con la que trabaja habitualmente para solicitar el aval requerido, y le dicen que no hay ningún problema, que el banco se lo extiende enseguida, pero que avalar 971 € tiene unos gastos de 420 €. ¡Toma castaña!
Por culpa del Ayuntamiento de Moguer, este mes mi amigo tendrá que comer en Playback, es decir, moviendo la boca pero sin nada dentro.
Un amigo jubilado de 72 años que tiene muy limitados sus ingresos, lo está pasando mal porque no sabe como hacer frente al pago de la contribución que asciende a 971 € . Después de varias noches de vigilia dándole vueltas a la cabeza, se le ocurre que la única forma posible de liquidar este impuesto es fraccionando el pago. Se dirige a la oficina de Gestión Tributaria de Moguer y solicita por escrito el pago fraccionado de la contribución, confiando en que dada su situación aprueben la solicitud.
Unos días más tarde recibe en su domicilio un requerimiento del Servicio de Gestión Tributaria que dice lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que, en el plazo de diez días, subsane el escrito de referencia mediante la aportación de los siguientes datos y documentos:
Compromiso irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca a que se refiere el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento de Recaudación que garantice la deuda objeto de su solicitud. Dicha garantía cubrirá el importe del principal y los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas y es exigible de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción Tercera, 1 2. a de la Instrucción 1/2000 de la Presidencia de este Servicio.
Mi amigo acude a la entidad bancaria con la que trabaja habitualmente para solicitar el aval requerido, y le dicen que no hay ningún problema, que el banco se lo extiende enseguida, pero que avalar 971 € tiene unos gastos de 420 €. ¡Toma castaña!
Por culpa del Ayuntamiento de Moguer, este mes mi amigo tendrá que comer en Playback, es decir, moviendo la boca pero sin nada dentro.
José Antonio Mayo Abargues