OPINIÓN
J.A.L.J
Por el excesivo recargo de tasas tributarias, como I.B.I Urbana, tratamiento residuos sólidos e impuestos de vehículos, me encuentro en la necesidad de recurrir al derecho que nos otorga el Artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para fraccionar los pagos.
Pues bien, me dirijo al Servicio de Gestión Tributaria con esta intención y me encuentro con la sorpresa que no puedo acogerme a esta posibilidad por superar el recibo la cantidad de 600 € y estar en periodo voluntario, pero una vez pasado al periodo ejecutivo, con el recargo del 5%, si es posible fraccionarlo y sin la necesidad de estar avalado, como exigen en el periodo anterior. Es curioso de que manera tan sutil provocan una situación para mayor recaudación.
Es cierto que en el Artículo 82 hacen referencia a un mínimo fijado en esta normativa tributaria, pero no especifican cuantía alguna para que pueda ser revisable, pero con el afán recaudatorio tan obsesivo actualizan los cargos y mantienen el mínimo para que no sea posible el retraso en los pagos.
Por lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión de que es mejor dejar al descubierto la cuenta corriente, que asumir recargos que superan los intereses bancarios y que dan la sensación de estafa más que de sanción.
Me sorprende la capacidad de sometimiento que tenemos los ciudadanos y la indefensión absoluta que nos ofrece lo que llaman el Estado de Derecho, los de mi edad añoramos los derechos que disfrutábamos y que hemos perdido por la hipocresía del sistema.