Módulo donde tuvo lugar la avería
Como sabéis, todos los vecinos de esta urbanización hemos estado sin línea de teléfono y ADSL desde el 14 de enero hasta el 21. Una vez restablecidas las líneas presente la siguiente reclamación a Telefónica:
Nombre:
DNI:
Teléfono:
Calle:
21130
Mazagón-Huelva
Mazagón, 21 de enero de 2011
Como consecuencia de una avería general en el módulo de la Avenida del Vigía (Mazagón-Huelva), mi línea sufrió un corte el viernes día 14 de enero sobre las 16:00 horas, dejándome sin teléfono y ADSL. Unas horas más tarde me puse en contacto con el 1002, donde una voz mecánica me dijo lo siguiente: «Su línea sufre una avería técnica que estamos intentando solucionar». Fue imposible comunicar con una operadora, a fin de saber el tiempo previsto de esta avería.
El lunes día 17 se restablecen las líneas de ADSL y teléfono, aunque ésta última con demasiadas interferencias que hacían imposible la comunicación. El martes día 18, sobre las 18:00 horas, la línea telefónica se vuelve a interrumpir y el ADSL sufre numerosos cortes intermitentes.
Esta situación se prolonga hasta las 13:00 h, del viernes día 21, es decir, una semana después, un tiempo que considero excesivo, ya que era una avería localizada en el módulo antes referido.
Durante todo este tiempo he teniendo que realizar todas mis llamadas a través del teléfono móvil, pero dado que en la zona donde resido no hay cobertura, me he tenido que desplazar continuamente al centro de la localidad, del que mi vivienda dista más de dos kilómetros, con el consiguiente gasto añadido.
Amparándome en el artículo 115 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la protección de los usuarios que establece el derecho a ser indemnizado por la interrupción temporal del servicio telefónico, y que ha superado las 48 horas de incomunicación establecidas para este tipo de reclamaciones, solicito la devolución de la parte proporcional al tiempo en el que se interrumpió el servicio y a ser indemnizado por los perjuicios causados.
Atentamente,
José Antonio Mayo Abargues
REAL DECRETO 424/2005
El artículo 115 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la protección de los usuarios establece el derecho a ser indemnizado por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público:
“1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro.”
La respuesta a mi reclamación fue rápida:
Lunes 24 de enero de 2011
Lunes 24 de enero de 2011
En relación con su correo en que reclamaba la cuota de la línea y del ADSL por una avería desde el 14-1 hasta el 21-1 , le informamos de que hemos realizado la reclamación número 201100266029.
En los próximos días procederemos a bonificar el importe en la cuenta bancaria asociada a su línea.
Atentamente le saluda,
M. A. Quintana / Atención al Cliente
El lunes día 24 recibo el siguiente mensaje telefónico:
Su reclamación de facturación nº 201100266029, se ha resuelto reintegrándole por transferencia bancaria 11,80 euros. Disculpe las molestias.
No obstante, como no estoy de acuerdo con esta devolución, he presentado otra reclamación a través de Consumo.
Como Telefónica no tiene oficinas físicas en Huelva, estas hojas de reclamación las podéis pedir en la Delegación de Consumo de la Junta de Andalucía, frente al Ayuntamiento de Huelva.
En el plazo de 15 días tienen que contestar, y si no estamos de acuerdo, la Junta realizará un arbitraje. Como último recurso podemos acudir al Ministerio de Industria, pero antes de nada es necesario dar todos estos pasos.