El Supremo
desestima el recurso de AVEMA sobre la segregación de Mazagón
Carmelo Romero:
“después de 20 años se da carpetazo a un tema que no ha hecho más que sembrar
discordia en Mazagón
Vista aérea de Mazagón
Foto del archivo de Mazagón Beach
17 Ene.´13.- El martes
se comunica al Ayuntamiento de Palos la sentencia del Tribunal Supremo que
desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Vecinos de Mazagón contra la sentencia de 20 de julio de 2009
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía. Además el fallo del Alto Tribunal impone a AVEMA el pago de las
costas procesales.
Con esta sentencia
se da carpetazo definitivo a la pretensión de AVEMA de segregar el núcleo de
Mazagón de los municipios de Moguer y Palos. Un procedimiento que, según el
Alcalde de Palos, Carmelo Romero, nos ha tenido enfrascados en discusiones
administrativas y judiciales a la Junta de Andalucía y a los
dos ayuntamientos implicados unos 20 años. 20 Años, prosigue Carmelo, en los
que AVEMA no ha hecho más que sembrar la discordia y la enemistad entre Mazagón
y Moguer y Mazagón y Palos. 20 Años en los que AVEMA ha estado engañando a los
vecinos de Mazagón conduciéndoles por un sendero espinoso que sólo ha provocado
daños.
De los cuatro
motivos de casación formulados por AVEMA el Supremo inadmitió por Auto de 13 de
mayo de 2010 los dos primeros y ha desestimado en esta sentencia los otros dos.
Los motivos por los
que se recurre al Supremo la sentencia del TSJ y en los que se ha basado el
recurso de casación eran:
1º Haber incurrido
en incongruencia con vulneración del artículo 24 de la Constitución.
2º Haber incurrido
en error de hecho en la valoración de la prueba, con vulneración de los
artículos 9.3 y 24 de la Constitución.
3º Violación del
principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
4º Violación del
derecho fundamental a la igualdad de todos los españoles (art. 14 de la Constitución ).
En sus fundamentos
de derecho la sentencia del Supremo, avala la sentencia del TSJ en cuanto a que
no se cumple el requisito impuesto por la ley 7/1993 de demarcación municipal
de Andalucía de distancia mínima de 7.500 metros entre los núcleos principales. Textualmente dice el Supremo:
“cualquiera que sea el criterio que se escoja para la medición, lo cierto es
que la distancia entre los núcleos principales de una y otra población no están
separados por más de 7.500 metros . Este hecho es
cierto, objetivo y no ha sido desvirtuado. (…) Las pruebas practicadas por la
administración merecen una especial consideración por referirse a hechos
fácilmente constatables, poco sujetos a particulares o interesadas valoraciones
subjetivas; esto es, la distancia o existe o no existe. Y no se ha probado que
se haya producido error en la medición efectuada por los técnicos de la
administración”.
En cuanto al tercer
motivo el Supremo dice: “es inviable por varias razones, entre ellas porque se
fundamenta en una mera hipótesis”. Y en cuanto al cuarto dice: “tampoco es
apreciable dicha infracción por la mera falta de coincidencia de las normas
autonómicas sobre segregación de municipios”.
En cuanto a la
desigualdad que argumenta AVEMA entre los habitantes de Mazagón y los de Moguer
y Palos, en materia de prestación de servicios, el Supremo dice que puede ser
corregida mediante la aplicación medidas que no pasan inexcusablemente por la
alteración de los términos municipales.
Conviene recordar
que AVEMA se fue al TSJ para impugnar el Decreto 405/2008 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía que decía
que NO en vía administrativa a su pretensión de segregación.
Carmelo Romero ha
querido matizar que esta sentencia se produce dentro de un procedimiento judicial
que ha tenido en cuenta la legislación antigua en esta materia y que las nuevas
normas son mucho más restrictivas en cuanto a los requisitos exigidos para la
segregación.
El edil palermo se
muestra satisfecho con la Sentencia y sobre todo con el
fin de una pretensión que siempre ha estado no sólo fuera del Derecho sino y
sobre todo, fuera de lugar.
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SENTENCIA