La normativa que existe sobre los
Planes de Emergencia es tajante (Real Decreto 1196/2003), y expresa la
obligatoriedad de la elaboración de un Plan de Emergencia, así como la revisión
anual y la información a la población sobre el mismo. También indica a través
de que medio se alertará a la población en caso de incidencia química. Lo que
nos hace pensar que la Junta de Andalucía está incumpliendo la normativa y está
haciendo dejación de la responsabilidad de elaboración y difusión del Plan de
Emergencia Química.
Los Planes de Emergencia Exterior
establecerán las medidas de prevención y de información, así como la
organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y
recursos de la propia comunidad autónoma, de otras Administraciones públicas
asignados al planb y de entidades públicas y privadas con el objeto de prevenir
y, en su caso, mitigar las consecuencias de accidentes con sustancias
peligrosas sobre la población, el medio ambiente y los bienes que puedan verse
afectados.
FUNCIONES BÁSICAS DEL PLAN DE
EMERGENCIA:
- Determinar las zonas de intervención y alerta.
- Prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia por accidentes graves.
- Prever los procedimientos de coordinación con el plan estatal para garantizar su adecuada integración.
- Establecer los procedimientos de información a la población sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente.
- Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
- Garantizar la implantación y mantenimiento del plan.