Ministerio
de Hacienda
REAL
ORDEN
Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruido a consecuencia
de una visita girada á la Aduana de Moguer por el Inspector del ramo D. José
María Álvarez, quien propuso como medio de evitar abusos y de satisfacer las
necesidades de la industria vinícola, que se habilite el puerto de Palos para
la descarga de alcoholes y pipería extranjeros, previamente despachados en la
Aduana de Huelva con documentación de la de Moguer, y para la pipería también
extranjera, despachada en esta última aduana, con subordinación en los
reconocimientos á lo establecido en la advertencia 3ª del Apéndice núm. 1.º de
las Ordenanzas.
Vistos los favorables informes emitidos por el Delegado
de Hacienda de Huelva, Administrador principal de Aduanas, Jefe de la
Comandancia de Carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio:
Considerando que con la habilitación propuesta se darán
facilidades á la industria vinícola, y que se hallan asegurados los intereses
del Tesoro y la acción fiscal; S.M. el Rey (Q.D.G.), conformándose con lo
propuesto por V.I., ha resuelto que se habilite el puerto de Palos, provincia
de Huelva, para la descarga de aguardientes y pipería extranjeros previamente
despachados en la Aduana de la capital con documentación de la de Moguer, y
para la pipería también extranjera, despachada en esta última Aduana, debiendo
practicarse los reconocimientos en la forma establecida en la advertencia 3ª
del Apéndice núm.1.º de las Ordenanzas.
De Real Orden lo digo á V.I., para los efectos
correspondientes. Dios guarde á V.I. muchos años.
Madrid 20 de Junio de 1885
Sr. Director general de
Aduanas.