Motos de agua en la playa de Ciparsa |
A
raíz de la entrada en vigor, el 1 de julio de 2019, de la modificación del Real
Decreto que regula las diferentes titulaciones de embarcaciones de recreo, han
proliferado cada vez más en las playas de Mazagón las motos de agua, y en
especial en las playas de Ciparsa y el Vigía, donde algunos días se pueden
contar por decenas.
Antes
de esta modificación, para obtener el título de la Federación de Motonáutica,
llamado "titulín", había que realizar un curso de una semana y pasar
por un examen. Este permiso te autorizaba a llevar embarcaciones de hasta seis
metros de eslora, con un máximo de 50 caballos de potencia. Con la modificación
de la normativa, la licencia se obtiene con un curso de seis horas (dos
teóricas y cuatro prácticas) y te permite llevar embarcaciones de hasta seis
metros sin límite de motor y motos de agua también sin límite de potencia, pudiendo
manejar, al amparo de este Decreto, motos acuáticas con potentísimos motores.
Recién
inaugurada la temporada de baño, las motos de agua han vuelto a crear el
malestar entre los bañistas de estas playas por las conductas irresponsables de
los pilotos que actúan por libre albedrío, poniendo en peligro la seguridad de
todos los usuarios. No es extraño ver a muchos de ellos navegar cerca de la
orilla y entrar o salir de la playa a grandes velocidades, con el consiguiente
riesgo que supone para las personas que se encuentran en el agua, sobre todo
para niños de corta edad que pueden ser golpeados o arrollados por estas motos.
Su navegación debe realizarse fuera de las zonas de baño, balizadas o no;
aunque conviene aclarar que las playas de Ciparsa y el Vigía no están balizadas
y al no existir canales de lanzamiento y varada, lo pueden hacer en cualquier
lugar de la playa respetando las reglas; es decir, navegando perpendicular a la
línea de costa y a una velocidad no superior a 3 nudos.
La
normativa que regula el uso de estas embarcaciones de recreo (R. D. 259/2002,
de 8 de marzo), lo deja bien claro en su artículo 10:
Queda expresamente prohibida la
navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baño balizadas, las cuales
contarán con canales, debidamente balizados, de lanzamiento y varada en los
extremos de las playas, que se utilizarán para permitir la salida a la mar de
las motos náuticas y demás artefactos de playa, hasta sobrepasar el límite
exterior de la zona de baño.
Cualquier moto náutica que deba ir
desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a
través de los canales anteriormente citados y a velocidad que no superará los 3
nudos.
En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos.
El
incumplimiento de estas normas de navegación y seguridad conlleva sanciones
superiores a los 1.000 euros.
Sirva
esta crítica como una llamada de atención a los propios pilotos irresponsables
para que corrijan su actitud y dejen de poner en peligro la seguridad de los
bañistas, y a las autoridades competentes en esta materia, con el fin de que tomen
las medidas necesarias para hacer cumplir las normas y garantizar a todos los
usuarios de estas playas la seguridad deseada y evitar las situaciones de
riesgo antes de que se tenga que lamentar alguna desgracia.
José Antonio Mayo Abargues