23 junio, 2020

LAS MOTOS DE AGUA Y LA SEGURIDAD DE LOS BAÑISTAS

Motos de agua en la playa de Ciparsa

A raíz de la entrada en vigor, el 1 de julio de 2019, de la modificación del Real Decreto que regula las diferentes titulaciones de embarcaciones de recreo, han proliferado cada vez más en las playas de Mazagón las motos de agua, y en especial en las playas de Ciparsa y el Vigía, donde algunos días se pueden contar por decenas.

Antes de esta modificación, para obtener el título de la Federación de Motonáutica, llamado "titulín", había que realizar un curso de una semana y pasar por un examen. Este permiso te autorizaba a llevar embarcaciones de hasta seis metros de eslora, con un máximo de 50 caballos de potencia. Con la modificación de la normativa, la licencia se obtiene con un curso de seis horas (dos teóricas y cuatro prácticas) y te permite llevar embarcaciones de hasta seis metros sin límite de motor y motos de agua también sin límite de potencia, pudiendo manejar, al amparo de este Decreto, motos acuáticas con potentísimos motores.

Recién inaugurada la temporada de baño, las motos de agua han vuelto a crear el malestar entre los bañistas de estas playas por las conductas irresponsables de los pilotos que actúan por libre albedrío, poniendo en peligro la seguridad de todos los usuarios. No es extraño ver a muchos de ellos navegar cerca de la orilla y entrar o salir de la playa a grandes velocidades, con el consiguiente riesgo que supone para las personas que se encuentran en el agua, sobre todo para niños de corta edad que pueden ser golpeados o arrollados por estas motos. Su navegación debe realizarse fuera de las zonas de baño, balizadas o no; aunque conviene aclarar que las playas de Ciparsa y el Vigía no están balizadas y al no existir canales de lanzamiento y varada, lo pueden hacer en cualquier lugar de la playa respetando las reglas; es decir, navegando perpendicular a la línea de costa y a una velocidad no superior a 3 nudos.

La normativa que regula el uso de estas embarcaciones de recreo (R. D. 259/2002, de 8 de marzo), lo deja bien claro en su artículo 10:

Queda expresamente prohibida la navegación de motos náuticas dentro de las zonas de baño balizadas, las cuales contarán con canales, debidamente balizados, de lanzamiento y varada en los extremos de las playas, que se utilizarán para permitir la salida a la mar de las motos náuticas y demás artefactos de playa, hasta sobrepasar el límite exterior de la zona de baño.

Cualquier moto náutica que deba ir desde la playa hasta el área permitida de navegación o viceversa, lo hará a través de los canales anteriormente citados y a velocidad que no superará los 3 nudos.

 En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada queda prohibida la navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas. En estos casos, la moto se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos.

El incumplimiento de estas normas de navegación y seguridad conlleva sanciones superiores a los 1.000 euros.

Sirva esta crítica como una llamada de atención a los propios pilotos irresponsables para que corrijan su actitud y dejen de poner en peligro la seguridad de los bañistas, y a las autoridades competentes en esta materia, con el fin de que tomen las medidas necesarias para hacer cumplir las normas y garantizar a todos los usuarios de estas playas la seguridad deseada y evitar las situaciones de riesgo antes de que se tenga que lamentar alguna desgracia.

José Antonio Mayo Abargues