Recordamos que a
partir de hoy se deberán aplicar las medidas preventivas COVID que estarán en
vigor hasta el lunes 23 de Noviembre. A continuación se especifican cuáles
serían las excepciones a esas medidas:
EXCEPCIONES AL
TOQUE DE QUEDA (restricción de movilidad de 22:00h. a 7:00h.):
* Adquisición de
medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
* Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
* Asistencia a
centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
* Cumplimiento
de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
* Retorno al
lugar de residencia tras realizar algunas de las actividades habituales
previstas en este apartado.
* Asistencia y
cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
* Repostaje en
gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
* Los partidos
de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal
oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados
por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
* Actividades en
lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales
y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
* Causa de
fuerza mayor o situación de necesidad.
EXCEPCIONES AL
CIERRE ANTICIPADO A LAS 18:00 H.:
* Actividad
industrial.
*
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y
bienes de primera necesidad.
* Centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
* Ópticas y
productos ortopédicos.
* Los servicios
profesionales y empleados del hogar.
* Servicios
sociales y sociosanitarios.
* Farmacias.
* Centros o
clínicas veterinarias.
* Los
establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la
automoción.
* Las estaciones
de inspección técnica de vehículos.
* Los servicios
de entrega a domicilio.
* Los comedores
sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con
carácter solidario o benéfico.
* Los
velatorios.
* Los centros
deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre,
siempre que no se trate de deportes de contacto.
* Espacios deportivos
cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a
categoría absoluta.
* Puntos de
encuentro familiar.
* Centros de
Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
*
Establecimientos de régimen horario especial:
* Áreas de
servicio en carreteras.
*
Establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios.
*
Establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios.
*
Establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a
trabajadores.
* Actividad
docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte
escolar.
* Actividades
universitarias.
*
Conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente
de adultos y similares.
Ayuntamiento de Palos de la Frontera