La medida ha sido aprobada este martes por el Consejo de Ministros y afecta tanto a titulares como a aquellos que no puedan acreditarlo pero reúnan las condiciones durante el estado de alarma.
Fuente: Facua
FACUA-Consumidores en Acción muestra su satisfacción ante la introducción de la prohibición de corte de los suministros de luz, agua y gas a las familias vulnerables, mientras dure el estado de alarma, en el decreto antidesahucios que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros.
Tanto la suspensión de los desahucios como la prohibición de los cortes de suministros incluye también a los "consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social" y no sólo a los titulares del contrato, sino también "a aquellas personas que no puedan acreditarlo pero que reúnan dichas condiciones, pudiendo acreditar dicha circunstancia por medio de los servicios sociales o de los mediadores sociales". Aún más, incluye también a las personas vulnerables "pre Covid", no únicamente a las afectadas durante la pandemia.
FACUA considera que se trata de una decisión de gran calado que protegerá a multitud de familias que lo están pasando extraordinariamente mal.
Corte de suministros
La prohibición de interrupción de suministros se levantó el pasado 30 de septiembre, fecha desde la que FACUA ha venido advirtiendo de que son muchos los usuarios que están sufriendo cortes en sus suministros ante su incapacidad de afrontar el pago de los recibos debido a las dificultades económicas que padecen como consecuencia de la crisis sanitaria.
Una vez acabada la moratoria el pasado 30 de septiembre, el único suministro que tenía regulado la prohibición de cortes era el de la luz, sector donde con anterioridad al estado de alarma ya había una regulación en este sentido, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Esta norma de 2017 prohibía únicamente los cortes de suministros a consumidores vulnerables severos atendidos por las administraciones autonómicas o locales.
Ahora, el Gobierno atiende a las demandas de organizaciones sociales como FACUA que insistían en la necesidad de crear las modificaciones normativas que fueran necesarias para garantizar que la prohibición de cortes se hiciese extensible también a los suministros de agua y gas y se aplicase a consumidores con determinadas situaciones de vulnerabilidad económica, sin necesidad de requisitos adicionales que puedan reducir el número de usuarios que se beneficien.
Desahucios
El Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, aprobado hoy por el Consejo de Ministros prolonga hasta el 9 de mayo de 2021 la moratoria que expiraba el próximo 31 de enero de los desahucios de alquiler para las familias sin alternativa habitacional afectadas por la crisis de la Covid-19. Asimismo amplía a los colectivos vulnerables por otras causas y a los que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la pandemia. Quedan así protegidas aquellas familias con menores y dependientes y víctimas de violencias machistas, residentes de grandes tenedores de vivienda, aunque no tengan título habilitante.
En todos los casos, el Gobierno señala que serán las comunidades autónomas las tendrán que ofrecer una alternativa habitacional que sea digna antes del fin de la suspensión.
Por otra parte, en el caso de las familias que residan en viviendas de grandes tenedores -fondos de inversión, bancos y sociedades inmobiliarias-, los desahucios quedarán suspendidos tres meses, tiempo durante el cual deberán acreditar la situación de vulnerabilidad y las comunidades autónomas ofrecerles dicha alternativa habitacional.
Si pasado ese tiempo no se les realoja en esa otra vivienda digna, los grandes arrendadores podrán solicitar una compensación por el periodo de suspensión del desahucio. Eso sí, sólo tendrán derecho a ello los grandes tenedores que se encontrasen en venta o alquiler antes de la entrada en el inmueble, únicos que pueden justificar el perjuicio económico que ello les habría supuesto.