Parece que la Presidenta del Puerto, Pilar Miranda, va a dejar en unos días de estar al frente de la institución portuaria. Una presidencia que pasará a la historia por haberse dedicado, durante el último medio año, a pasearse y visitar lugares como candidata en la sombra primero y desde hace dos meses como candidata a la alcaldía de Huelva por el Pp en vez de ejercer a pleno rendimiento sus funciones como Presidenta del Puerto de Huelva.
Buque atracado en el Muelle Sur / Foto del archivo de Mazagón Beach
30 de marzo de 2023
Nos preguntamos si es ético que una persona que cobra mensualmente ocho veces más de lo que cobran la mayoría de los onubenses por ser Presidenta del Puerto, puede aprovechar su cargo institucional y los recursos del Puerto para hacerse autocampaña como candidata del Pp a la alcaldía de Huelva.
En este pasearse por Huelva y provincia y firmar convenios con algunas asociaciones y medios de comunicación, se encuentran acciones que llaman mucho la atención y por las que, cuanto menos, debería dar explicaciones ya que muchas de ellas se encuentran muy alejadas de las competencias que la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre atribuye a la presidencia de la entidad en su Artículo 25. Competencias y en su Artículo 26. Funciones.
A poco que se lean los artículos lean los Artículo 25. Competencias y en su Artículo 26. Funciones de la Presidencia de la Autoridad Portaría, no se encuentra relación alguna con “colaborar” con el Torneo del Descubrimiento de la VI edición de la Grañafote Cup, con un CDB de Liga EBA de Baloncesto o con un festival taurino.
Es un clamor que el Pp ha usado, al menos una parte importante del dinero del Puerto, para hacerle un lavado de imagen a su candidata puesto que toda Huelva sabe que Pilar Miranda ha formado parte de los equipos de gobierno del Pp que dejó al Ayuntamiento de Huelva en la ruina económica más absoluta después de años de una gestión catastrófica.
Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:
a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley.
d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.
f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.
g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.