La asociación ha pedido información al Ayuntamiento de Moguer sobre si la promotora del evento tiene la autorización municipal necesaria para permitir el acceso de menores.
FACUA.org - 19 de julio, 2024
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Premiumguest, promotora del Festival Arena que se celebrará el próximo 20 de julio en Mazagón, por cobrar una cuantía adicional al coste de la entrada para poder entrar y salir del recinto libremente. La denuncia se ha presentado ante el Ayuntamiento de Moguer, población onubense a la que pertenece Mazagón.
En la página web del festival, en el apartado donde se compran las entradas, aparece la opción de “Preventa pulsera reacceso”, cuyo coste es de 7,27 euros. Además en las entradas de “Primer tramo general”, “Segundo tramo general” y “Tercer tramo general” especifica que únicamente incluye el acceso al recinto.
De este modo, los asistentes que hayan comprado estas entradas, y que quieran poder entrar y salir durante la celebración del evento, se verán obligados a pagar ese extra por la pulsera para el reacceso.
La asociación considera que esta medida se sustenta única y exclusivamente en criterios economicistas, buscando la promotora del festival su enriquecimiento de manera ilícita. A su vez, entiende que no hay justificación para la aplicación de esta norma, pues si las entradas y salidas del recinto pudieran afectar al normal desarrollo del espectáculo o suponer un problema de seguridad, en ningún caso se permitiría el reacceso a las mismas.
El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Además, el artículo 89 de esta misma norma señala que tendrá la consideración de cláusula abusiva “la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”.
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